La cosecha de primavera de 2014, ha sido la primera en disponer de un etiquetado conforme a las normas legales exigibles para productos alimenticios.
El resultado podemos verlo en las siguientes imágenes:
Para ello, hemos tenido en cuenta las obligaciones relativas a la legislación aplicable en nuestro caso. A continuación las detallamos:
NORMAS LEGALES RELACIONADAS CON EL ETIQUETADO:
En el ámbito europeo:
- Reglamento CE 178/2002
- Reglamento CE 853/2004 de 29 de abril sobre higiene de los alimentos de origen animal.
A nivel nacional:
- Real Decreto 1049/2003 sobre norma de calidad relativa a la miel.
- Real Decreto 1334/1999 de norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productor alimenticios.
- Real Decreto 191/2011 de 18 de febrero sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.
PRODUCCIÓN PRIMARIA:
Reglamento CE 178/2002 de 28 de enero: " Producción primaria es la producción, cría o cultivo de productos primarios con inclusión de la cosecha, el ordeño y la cría de animales de abasto previa a su sacrificio. Comprenderá también a la caza y la pesca y la recolección de productos silvestres"
PRINCIPIOS A CUMPLIR:
1.- Identificación. Etiquetando el producto conforme al Real Decreto 1334/1999 sobre norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productor alimenticios.
2.- Seguridad Alimentaria. Basado en las buenas prácticas en el manejo apícola y en el procesado de la miel.
3.- Trazabilidad. Identificando los lotes y su destino.
Nuestras etiquetas, con los datos que se detallan:
- Marca
- La cantidad neta expresada en gr. o Kgr.
- Lugar de procedencia.
- Identificación y número de REGEAP del envasador.
- Leyenda comprensiva de producto "procedente de la producción primaria y destinado al consumidor final".
- Número de Lote.
- Fecha de consumo preferente con la leyenda: "Consumir preferentemente antes de fin de ...." Situando el límite en 2 años posteriores a la cosecha.
- Pais de Origen.
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